La
Corporación Venezolana de Guayana, comúnmente identificada por sus
siglas CVG, fue creada mediante la figura jurídica de instituto autónomo,
por el Decreto N° 430, de fecha 29 de diciembre de 1960, en tiempos
en los que en una Venezuela, aún con rasgos preponderantemente rurales,
se miraba el sur del país como la posibilidad de ensayar nuevas ideas
de desarrollo, con visión integral, posible a través de novedosas
técnicas de planificación aplicables a la gerencia del Estado, mediante
la explotación industrial de las riquezas, principalmente minerales,
existentes en Guayana.
Nace la CVG como el ente que se constituiría en rector y artífice
de ese prodigio, a través de la promoción, creación y control de las
empresas básicas, para el aprovechamiento racional de los recursos
y con miras al desarrollo económico-social de la Región; propósito
que ha transitado por una primera reforma del Estatuto, el 21 de junio
de 1985, Decreto Ley N° 676, sin que se hayan consolidado las bases
jurídicas y políticas que deben conjugarse para realizar lo que para
algunos ya parece mito: el desarrollo de Guayana y, de su mano, el
desarrollo del país.
La condición de ente promotor y ejecutor de políticas de desarrollo,
condujo a la Corporación a asumir cometidos públicos, traducidos en
obras de infraestructura vial, edificaciones escolares, de salud,
turismo, deporte y recreativas, entre otras, supliendo carencias en
las necesidades que el crecimiento urbano impone y cuya atención concierne
a las entidades de gobierno estadal y local, los que, sin embargo,
no contaban con fuentes de ingresos suficientes para su ejecución
autónoma.
La reforma del 21 de junio de 1985, enmarcada en un escenario geo-político
matizado por el centralismo administrativo, se propuso consolidar
a la Corporación como órgano del poder público rector del desarrollo
regional, luego de un período de decaimiento institucional ubicado
entre los años 1978-1982, signado por una precariedad presupuestaria
que condujo a las empresas a solicitar financiamiento del Fondo de
Inversiones de Venezuela (FIV), el que por esas circunstancias adquirió
presencia accionaria mayoritaria en aquéllas. Con ello, se desplazó
el poder de decisión de la Corporación en las asambleas de accionistas
y se disminuyó sensiblemente su posibilidad de control del conjunto
de las empresas.
Como fórmula de solución de la problemática planteada, el Gobierno
Nacional acudió a dos mecanismos: por una parte, invistió al Presidente
de la Corporación de la condición de Ministro de Estado, mediante
Decreto Presidencial N° 2 del 02 de febrero 1984 y, por la otra, implementó
el rescate de los poderes de control sobre las empresas y el fortalecimiento
del Instituto, mediante la redefinición de sus objetivos, privilegios
fiscales y declaratoria de utilidad pública de todas las actividades,
obras y servicios de la Corporación y sus empresas, en la reforma
de 1985. Contempló este ordenamiento, vía norma programática, la facultad
del Presidente de la República para someter a las empresas a la tutela
de la Corporación, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 282,
del 07 de junio de 1989. Más tarde, el Presidente de la CVG gestionó
y obtuvo la transferencia de las acciones del FIV a la Corporación,
convirtiendo a la CVG en ente tutelar y propietario de la totalidad,
o mayoría accionaria, de las empresas básicas.